IPS no habilitada para servicios de urgencias debe remitir a la víctima de un accidente de tránsito a la más cercana (12:08 p.m.)
12 de Junio de 2015
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Nota:
101632
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 56 del 2015, por el cual se reglamentó la prestación de servicios para víctimas de accidentes de tránsito y atentados terroristas, si un paciente víctima de un accidente de tránsito requiere la prestación de servicios de urgencias y la IPS no está habilitada para suministrarlos, esta debe remitirlo a la IPS más cercana que sí lo pueda hacer, mediante los procedimientos de referencia y contrareferencia, precisó el Ministerio de Salud. La norma indica que las entidades aseguradoras, en casos de accidentes de tránsito, deberán cubrir los costos de los servicios de atención inicial de urgencias y atención de urgencias brindados por las IPS, siempre y cuando estén habilitadas para prestarlos.
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