Inspector de policía realiza trámites de accidentes de tránsito en municipios donde no exista organismo competente (4:23 p.m.)
25 de Noviembre de 2015
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Nota:
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Los inspectores de policía son autoridades de tránsito, en virtud de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito). Por lo tanto, están facultados para adelantar todos los procedimientos relacionados con la ocurrencia de accidentes de tránsito, teniendo en cuenta, además, que son las autoridades encargadas de velar por la seguridad de las personas y las cosas en vía pública y privada abierta al público. Así lo indicó el Ministerio de Transporte, al resolver una consulta sobre aquellos municipios en los que no existan organismos de tránsito y cuál sería la autoridad competente para realizar los trámites relacionados con accidentes de tránsito.
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