General
Importadores y ensambladoras de vehículos deben inscribirse en el RUNT
20 de Junio de 2017
Inicialmente y a través de un concepto, el Ministerio de Transporte (Mintransporte) explicó que la Resolución 2395 del 2009, por la cual se fijan las tarifas de las especies venales asignadas a los organismos de tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el ministerio y los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a favor de este ministerio, se encuentra vigente.
Ello, al igual que la Resolución 3545 del 2009, que regula algunas disposiciones sobre el RUNT, y la Ley 1005 del 2006, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002).
Sumado a ello, enfatizó que el artículo 2° de la Resolución 3545 indica que los organismos de tránsito, las direcciones territoriales del Mintransporte y las personas naturales o jurídicas que presten servicios a este sector de tránsito y transporte deben previamente estar registrados en el RUNT para poder operar e interactuar con el mismo. (Lea: Soat no ha sido derogado)
Con todo lo precedente, la entidad señaló que los importadores y las ensambladoras de vehículos, así como los fabricantes de carrocerías de vehículos están obligados a inscribirse en el RUNT. También, tienen el deber de reportar la información necesaria para mantener actualizado el registro inicial, si se presenta algún cambio.
Esta actualización debe realizarse de manera oportuna ante el registro único indicado. (Lea: Mintransporte fija nuevas tarifas de servicios del Runt)
Es importante resaltar que, además de las mencionadas empresas, deben registrarse:
- Empresas desintegradoras de vehículos
- Centros de diagnóstico automotor
- Entidades de juzgamiento de preservación de vehículos antiguos y clásicos
- Organismos certificadores de personas naturales y jurídicas
- Centros de enseñanza automovilística
- Centros de reconocimiento de conductores, entre otros.
(Mintransporte, Concepto 20171340101321, mar. 25/17)
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