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Fijan requisitos y procedimientos para operar aeronaves civiles en zonas restringidas (4:07 p.m.)

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27 de Noviembre de 2015

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Para la operación de aeronaves civiles en zonas restringidas por razones de seguridad, el piloto al mando de la aeronave deberá contar con la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefa­cientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio. La verificación correspondiente será efectuada internamente por la Oficina de Transporte Aéreo de la Aeronáutica Civil. Así mismo, toda persona natural o jurídica que requiera operar o pernoctar en aeró­dromos que se encuentren en medio de áreas restringidas deberá tramitar ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, con 48 horas de anticipación al vuelo, la autorización respectiva. También regula lo pertinente a la autorización para aterrizaje en bases de la Fuerza Aérea. Por último, cabe señalar que esta norma deroga la Circular C08/08 A08/08 del 25 de septiembre del 2008.

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