Expiden condiciones mínimas para infraestructura de sistemas de metro ligero, tren ligero y tranvía (9:18 a.m.)
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12 de Enero de 2018
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El Ministerio de Transporte expidió una resolución para regular las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura de sistemas de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, específicamente en cuanto a trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones. Por ejemplo, las estaciones tendrán que ser construcciones independientes y aisladas de la calle. Estar constituidas por un conjunto de instalaciones y servicios preparados para realizar las principales operaciones de transporte férreo de pasajeros. El diseño de las estaciones deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1538 del 2005, reglamentario de la Ley 361 de 1997, relacionado con el diseño, construcción, ampliación, modificación y, en general, cualquier intervención y ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público. Por otra parte, en la señalización para la operación de los trenes ligeros se recomienda utilizar lo determinado en el Apéndice 4: Signals, Signs and Indicators del BOBtrab.
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