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Esto incluye la Aeronáutica Civil en el régimen sancionatorio por incumplimiento de itinerarios (9:21 a.m.)

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12 de Junio de 2018

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A través de la Resolución 1538 del pasado 1º  de junio, la Aeronáutica Civil adicionó un párrafo (d) a la sección 13.550 del RAC 13, “Régimen Sancionatorio”, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual señala que la empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros que muestre deficiente calidad en la prestación del servicio, al registrar en un mes niveles de incumplimiento de itinerarios superiores al 20 %, por causas imputables a ella, será sancionada con multa equivalente a 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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