12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Esto dice Mintransporte sobre la imposición de comparendos a carros con vidrios polarizados (3:30 p.m.)

07 de Noviembre de 2017

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Nota:
57789
El Ministerio de Transporte hizo precisiones sobre la aplicación del artículo 90 de la Ley 796 del 2002, sobre vidrios oscuros en algunos vehículos y lo dispuesto por la Resolución 3777 del 2003. Con base en las consideraciones normativas que regulan la materia, el ministerio expidió una circular a fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de control al momento de presentarse un vehículo con dichas características. Se explica que las autoridades al momento de la imposición de un comparendo deben realizarlo con algún dispositivo técnico tipo fotómetro, luxómetro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, mas no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control. En ese sentido, precisa que los carros que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de comparendo, salvo cuando se determine con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecimiento.

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