11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Esta sería la reglamentación para los bicitaxis (7:41 a.m.)

13 de Julio de 2018

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Nota:
108062
El Ministerio del Transporte publicó un proyecto de norma para autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles de pedaleo asistido. La iniciativa define triciclo o tricimóvil como el vehículo no motorizado de tres ruedas, accionado con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales y al triciclo o tricimóvil como el equipado con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia debería disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad y se suspendería cuando el conductor deje de pedalear o alcance una velocidad de 25 km/h. El peso nominal de un triciclo asistido podría superar los 270 kg. Para la prestación del servicio, las autoridades territoriales competentes deberán hacer uso de una plataforma tecnológica que permita la gestión, el control de la operación y la interacción de manera digital de los actores que intervienen en su prestación. Su circulación se efectuaría únicamente en vías urbanas, suburbanas o rurales de bajo tráfico vehicular. En ningún caso se permitirá su movilización por vías nacionales, principales, troncales o vías peatonales, a excepción de aquellas que cuenten con infraestructura dedicada específicamente para ese fin. Este texto estará dispuesto para comentarios hasta el próximo 25 de julio en el sitio web de la entidad y se recibirán comentarios en el correo jfmedina@mintransporte.gov.co.

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