Esta sería la reglamentación para el transporte individual de lujo (10:35 a.m.)
29 de Abril de 2016
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Nota:
106873
El Ministerio de Transporte publicó un proyecto de norma para reglamentar el Decreto 2297 del 2015, norma que regula el servicio de transporte de lujo. La iniciativa fijaría los requisitos y el procedimiento para que las empresas propietarias de plataformas tecnológicas puedan habilitarse ante el ministerio. Así mismo, aclararía que la habilitación es intransferible a cualquier título y no podría ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros. La empresas deberían acreditar ante la autoridad local (Secretaría de Tránsito) su relación con la empresa de transporte terrestre automotor individual en el nivel de lujo; integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT), una vez entre en operación. Además, tendrían que demostrar que los conductores cuentan con la certificación en competencias laboral y de atención al usuario según lo señalado en el numeral 3º del artículo 5º del mencionado decreto. El costo del trámite de la habilitación sería de 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se cancelarían de conformidad con el procedimiento establecido para todos los trámites o autorizaciones que se realizan ante el Ministerio de Transporte. También, regularía temas como competencias laborales e indicadores de servicio, tarifa y pago del servicio y requerimientos de la plataforma tecnológica. Las observaciones al proyecto serán recibidas en los correos mabello@mintransporte.gov.co y/o lazambrano@mintransporte.gov.co.
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