Esta es la norma de la Aerocivil que autoriza contratar tripulaciones extranjeras (8:53 a.m.)
06 de Octubre de 2017
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Nota:
57464
Con la Resolución 3033, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adicionó un numeral al Capítulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, esto para autorizar el ingreso de pilotos extranjeros, mitigar el impacto en las operaciones aéreas y mantener los estándares de seguridad operacional con motivo de la situación que se presenta con Avianca. Así, la norma define piloto extranjero como aquel que no tiene nacionalidad colombiana, por nacimiento ni por adopción, y que es titular de una licencia otorgada o convalidada por la autoridad competente de un Estado miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI. La Aeronáutica Civil podrá autorizar la operación de tales aeronaves a cargo de comandantes extranjeros, con sujeción a las reglas definidas en la norma, algunas de estas son: el desempeño de pilotos extranjeros como comandantes de aeronaves colombianas (con matrícula colombiana o extranjeras operadas por aerolínea colombiana) se autorizará por un periodo no superior a tres meses; la presencia de pilotos o instructores de vuelo de nacionalidad extranjera en una empresa colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público no puede dar lugar a que se afecte el porcentaje del 90 % del total de trabajadores colombianos, exigible a la respectiva empresa, según el artículo 1803 del Código de Comercio.
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