15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la medida adoptada por Aerocivil para que investigados se puedan acoger a procesos de terminación anticipada (2:40 p.m.)

10 de Abril de 2018

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Nota:
60234
A quienes se les inicie pliegos de cargos por el incumplimiento de las secciones 13.510 a 13.580 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que corresponden a las infracciones administrativas a cargo de la Oficina de Transporte Aéreo, tendrán derecho a la terminación anticipada del proceso si cancelan el 30 % del costo de la sanción dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de apertura de pliego. Así lo determinó la Aerocivil en una reciente resolución que entró en vigencia el pasado 5 de abril y que fue publicada en el Diario Oficial 50.555 de la misma fecha. Entonces, a quien realice el pago se le comunicará la decisión adoptada con el mismo efecto de terminación y archivo inmediato del proceso. En tales casos, no habrá lugar al cumplimiento de la sanción accesoria, cuando esta consista en suspensión de permisos, licencias o actividades. Esto, sin perjuicio de cualquier suspensión preventiva que hubiese sido ordenada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma.

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