En materia de transporte, régimen sancionatorio es de reserva del legislador (9:27 a.m.)
02 de Agosto de 2016
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Nota:
124380
El Ministerio de Transporte, si bien está facultado para proferir reglamentos sobre el tema, no lo está para proferir normas en materia sancionatoria, aseguró la Sección Primera del Consejo de Estado. Esta facultad es de reserva del legislador, el cual definió este régimen de sanciones en el título IX de la Ley 336 de 1996. De igual modo, indicó que la ley ya tiene tipificadas las faltas, así como también tiene determinadas las respectivas sanciones, de tal forma que, a la luz de la normativa, lo pertinente es que las autoridades competentes verifiquen si una conducta o situación determinadas, generada por cualquiera de los sujetos, constituye o no una trasgresión de alguna norma de transporte. Igualmente, en el evento en que la Ley 336 de 1996 o cualquiera otra norma legal no le asigne una sanción específica y distinta a multa esa conducta será sancionable con ésta, es decir, pecuniariamente, dentro de los criterios establecidos en el artículo 46 de la citada ley (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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