Empresas transportadoras no pueden permitir que conductores de taxi operen sin afiliación a seguridad social (3:50 p.m.)
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04 de Junio de 2015
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De acuerdo con el Decreto 1047 del 2014, por el cual se estableció la obligación para los conductores de taxi de estar afiliados al sistema de seguridad social (pensión, salud y riesgos laborales), las empresas transportadoras no pueden permitir la operación de sus vehículos por conductores que no estén afiliados, pues podrían incurrir en infracciones a las normas de transporte y, por ende, permitir la aplicación de sanciones, indicó el Ministerio de Transporte. La afiliación se rige por las disposiciones generales de la Ley 100 de 1993, dependiendo del tipo de vinculación que el conductor tenga con la empresa, así como a quién corresponda el pago, es decir, afiliado, empleador o contratista.
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