Empresa transportadora deberá retener ICA sobre los pagos efectuados al propietario de un vehículo de transporte público (9:11 a.m.)
09 de Diciembre de 2014
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Nota:
98918
El Consejo de Estado revocó el condicionamiento que el Tribunal Administrativo de Caldas había proferido sobre el artículo 25 del Acuerdo 704 del 2008, expedido por el Concejo de Manizales, en relación con la forma en que reguló la retención del impuesto de industria y comercio (ICA) para el servicio de transporte público bajo la modalidad de encargo para terceros. A juicio del alto tribunal, no era necesario fijar una interpretación judicial sobre su alcance, por cuanto los términos en los que fue redactado se encuentran ajustados a derecho. Según el fallo, si bien el artículo demandado no hace referencia expresa a los contratos de vinculación cuando determina los sujetos pasivos y el hecho generador, es claro que, conforme con la normativa que regula la materia y el carácter eminentemente reglado del servicio de transporte público terrestre, la retención del ICA únicamente puede hacerse por dicho concepto, pues en el ordenamiento jurídico colombiano no existen otras figuras que permitan prestar el servicio público de transporte con automotores de terceros y/o que permitan efectuar pagos a los propietarios de los mismos por ese u otro concepto. En ese orden de ideas, para el Consejo de Estado es claro que, de acuerdo con la regulación local, la empresa transportadora está en la obligación de efectuar la retención a título de ICA sobre los pagos que le efectúe al propietario de un vehículo de transporte público, en los términos del contrato de vinculación celebrado (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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