06 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Emiten circular sobre reporte de información de comparendos expedidos y beneficios legales a quienes acepten responsabilidad

12 de Julio de 2024

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Nota:
195146

El Ministerio de Transporte emitió una circular externa relacionada con el reporte de información de comparendos expedidos y beneficios legales a quienes acepten la responsabilidad. Según el documento, este instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para la incorporación de las órdenes de comparendos de tránsito en el sistema integrado de multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT).

De acuerdo con Mintransporte, estas medidas se establecieron debido al número de quejas recibidas por parte de ciudadanos relacionadas con el manejo de comparendos de tránsito, las que ponen de manifiesto serias dificultades en la gestión de esta materia, las cuales afectan directamente los derechos de los usuarios. (Lea: Para ser instructor de conducción el requisito de no tener sanciones no se refiere a meros comparendos)

En este sentido, la presente circular plantea que “los ciudadanos que posean licencia de conducción y comparezcan ante autoridad de tránsito por citación a propietario del vehículo en detección por medios tecnológicos o por sistemas automáticos o semiautomáticos de infracciones y manifiesten su responsabilidad contravencional con el propósito de acceder al pago con descuento y asistir a curso de normativa de tránsito, se inscribirán como infractores sin que para ello medie formalidad adicional, con base en el fenómeno jurídico de asunción de obligaciones a que alude la Sentencia T-061 del 2002 o a la de notificación por conducta concluyente. El sistema hará los arreglos para que el reporte no genere una nueva obligación”, expresa la norma.

Además, “en todos los casos de detección electrónica de infracciones en que no se haya determinado suficientemente la identidad del infractor y el pago se haya realizado por parte del propietario, no podrá presumirse la responsabilidad del propietario más que para los fines de pago de la multa, mientras que la responsabilidad personal (la que tiene fines de reincidencia) no podrá presumirse sino específicamente en los casos en que lo señala la Sentencia C-321 del 2022”, se lee en la circular.

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