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Desmienten eliminación de Soat para vehículos matriculados antes de 1970

27 de Octubre de 2016

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Por medio de un comunicado, el Ministerio de Transporte informó a la ciudadanía que el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat), como su nombre lo indica, es obligatorio para todos los vehículos que circulen en Colombia, públicos o particulares.

 

De igual forma, precisó que es un requisito indispensable para poder circular por el país de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito). (Lea: Gobierno precisa la definición de accidente de tránsito)

 

Es importante resaltar que esta disposición también indica que el Soat se rige por las normas actualmente vigentes o aquellas que sean modificadas o sustituidas por la ley. (Lea: Implementan registro en línea del SOAT)

 

Finalmente, aclaró que no es cierto el mensaje que circula en redes sociales señalando que el Ministerio está trabajando en un decreto o resolución para prohibir la expedición del Soat a vehículos matriculados con anterioridad a 1970. (Lea: SOAT electrónico, en línea y en tiempo real)

 

Mintransporte, Comunicado, 25/10/16

 

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