Decretos reglamentarios únicosFijan condiciones y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos (9:42 a.m.)
03 de Enero de 2018
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Nota:
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El Ministerio de Transporte adicionó un título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 del 2015, con el fin de reglamentar las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las unidades especiales de desarrollo fronterizo. El alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la unidad correspondiente al domicilio del solicitante autorizará la internación temporal de dichos vehículos de propiedad de los residentes. Antes del ingreso al territorio nacional, el propietario deberá presentar la solicitud de internación temporal, anexando los documentos enumerados en la norma. Los bienes objeto de dicho proceso solo podrán ser usados para el servicio particular del titular. Finalmente, señaló cuatro eventos en que la autorización podrá darse por terminada.
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