Corte Suprema reitera presunción de culpabilidad en el ejercicio de actividades peligrosas (3:35 p.m.)
11 de Junio de 2014
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Nota:
97171
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el ejercicio de actividades peligrosas se arropa bajo la llamada presunción de culpabilidad, carga que la sociedad le impone a la persona que se beneficia o se lucra de ella y no por el riesgo que se crea con su empleo, agregó. En este sentido, recordó que el ofendido solo tiene el deber de acreditar la configuración o existencia del daño y la relación de causalidad con la conducta del autor, quien se puede exonerar únicamente con la demostración de la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o la intervención de un tercero. En el caso analizado, decidió no casar una sentencia que negó la responsabilidad por la muerte del conductor de una motocicleta en un accidente de tránsito con un bus de servicio público. El juez de primera instancia reconoció, como lo hizo la justicia penal, que el accidente tuvo su causa en la violación de una señal de tránsito y el tribunal consideró que el régimen conceptual y probatorio aplicable al caso era el derivado del ejercicio recíproco de actividades peligrosas (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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