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Corte Constitucional ordena eliminar bases de datos de pasajeros aéreos “no conformes”
12 de Marzo de 2013
La Corte Constitucional le ordenó a las empresas de transporte aéreo suprimir las denominadas “listas de viajeros no conformes”, al concluir que se viola el derecho al hábeas data, por no contar con el consentimiento del titular de los datos y porque no persiguen un fin constitucionalmente identificable, desconociendo así el artículo 4º de la Ley 1581 del 2012.
A juicio de la corporación, la inclusión de datos personales en la mencionada lista es contraria al principio de libertad en la gestión de la información, pues su conformación depende de que los sujetos manifiesten su consentimiento libre, expreso y previo. Además, “esta autorización, para su validez constitucional, está supeditada a que el titular del dato sea informado sobre la finalidad de su recolección”, señaló.
Con estos argumentos, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales al hábeas data, la libre locomoción, el trabajo y al debido proceso de un ciudadano que fue incluido en la “lista de viajeros no conformes” de Avianca, tras tener un altercado con sus empleados de la compañía. Posteriormente, al accionante le notificaron que no podía usar los servicios de la aerolínea por el periodo de un año.
En la decisión se recuerda que la jurisprudencia constitucional contempla que las barreras de acceso al transporte afectan, por sí mismas, los derechos fundamentales. “El servicio de transporte público es indispensable para el ejercicio de la libertad de locomoción y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial para aquellos sectores marginados de la población urbana que carecen de otra alternativa”, afirmó.
En la providencia se compulsan copias a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Aerocivil para que adelanten las actuaciones administrativas del caso, y para que la autoridad aeronáutica informe a las demás compañías aéreas sobre el alcance de esta decisión .
Corte Constitucional, Sentencia T-987, nov. 23/12. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
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