Conductores de ciclomotores deben tener Soat y licencia de conducción (5:07 p.m.)
02 de Febrero de 2017
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Nota:
53723
A través de la Resolución 0160 del 2017, el Ministerio de Transporte reglamentó el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica. De acuerdo a la norma, este tipo de vehículos automotores deberán inscribirse ante el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). También se establecieron las condiciones para movilizarse por vías públicas y privadas abiertas al público, se destaca que deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, utilizando direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica; no podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas. Finalmente, se debe poseer el Soat y contar con licencia de conducción, como mínimo de la categoría A1.
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