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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Certificado de la revisión técnico mecánica será digital

03 de Enero de 2020

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La reciente expedición del Decreto Ley Antitrámites (Decreto 2106 del 2019) ofrece importantes beneficios para el sector transporte. Como se sabe, la idea general es que las autoridades no soliciten en sus trámites requisitos o documentos que reposen en bases de datos o sistemas de información del Estado, para facilitar la vida de los ciudadanos.

 

También se pretende fortalecer los trámites digitales, para ahorrar tiempo a  los colombianos en desplazamientos y en copias de formularios, recaudos, declaraciones y licencias, entre otros documentos.

 

Ahora bien, en el sector movilidad se abre la posibilidad de pagar el impuesto de vehículos y el de registro en un solo formulario. Esto se logró con la adición de un parágrafo al artículo 146 la Ley 488 de 1998 (modificado por el artículo 340 de la Ley 1819 del 2016). Dicho aparte dispone que el formulario de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores será diseñado y adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los departamentos y el Distrito Capital, y con el apoyo técnico del Ministerio de Hacienda y la Federación Nacional Departamentos. Los formularios creados serán de uso obligatorio.

 

 

Por otro lado, y tal vez el más importante de los cambios, el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes será virtual y contará con un código seguro de verificación, podrá consultarse en los centros de diagnóstico automotor (CDA) y por agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

 

 

En materia de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se eliminó la gestión ante la Adres para que los centros médicos reciban el pago de los servicios de salud de afectados en accidentes de tránsito.

 

 

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Multas de tránsito

 

Sobre fotomultas o fotocomparendos se determinó que todo sistema de detección de presuntas infracciones al tránsito será autorizado por la Agencia Nacional Seguridad Vial, y tendrá una duración cinco años.

 

Este decreto modifica también el Código de Tránsito en lo relacionado con la reducción de multas. Así, por ejemplo, se podrá cancelar el 50 % del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando se asista al curso obligatorio sobre normas de tránsito. Ahora, si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, un centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción a donde se cometió infracción, se le cancelará el 25 % del valor a pagar y el excedente irá al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se sancionó la falta.

 

El 75 % del valor de la multa se podrá pagar si se cancela dentro de los 20 días a la orden de comparendo, cumpliendo, claro está, con la asistencia al curso sobre normas de tránsito.

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