Acarreos deben realizarse a través de empresas habilitadas en la modalidad de carga (12:02 p.m.)
21 de Junio de 2018
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Nota:
108398
El Decreto 2044 de 1988 permite contratar directamente con los propietarios de los vehículos el servicio de transporte de algunos animales y productos de primera necesidad, teniendo en cuenta los recorridos cortos y la alta frecuencia de los viajes, como es el caso del ganado menor en pie, aves vivas y peces (animales); huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general (origen animal); envases, guacales y tambores vacíos (empaques y recipientes usados); cerveza, gaseosa y panela (elaborados), y ladrillo, tejas de barro, piedras, arena, tierra, yeso, mármol y madera (materiales de construcción). Por lo tanto, indicó el Ministerio de Transporte, los acarreos o el traslado de animales y productos diferentes a los señalados debe hacerse a través de una empresa habilitada en la modalidad de carga.
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