Transferencia de cesiones y afectaciones de inmuebles se prueba con el folio de matrícula inmobiliaria
30 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Con base en la normativa vigente y en la jurisprudencia precedente, la Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que para adquirir el derecho de dominio sobre bienes inmuebles se requiere un título traslaticio de dominio, el cual debe ser válido y cumplir con las solemnidades exigidas por la ley, como el otorgamiento de una escritura pública y la entrega del bien por parte del tradente al adquirente por medio de la inscripción del título o registro de la escritura, en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos. Por ello, explicó que la prueba de la propiedad inmueble la constituye el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Así mismo, la corporación recalcó que la transferencia de las cesiones y afectaciones de los inmuebles se acredita probatoriamente mediante el folio de matrícula inmobiliaria, en el cual debe constar la inscripción de la escritura pública, ante la oficina de registro de instrumentos públicos (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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