Trámite de consulta popular no requiere convocar a particulares interesados (8:42 a. m.)
11 de Marzo de 2015
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Nota:
99305
El trámite de la consulta popular prevé la revisión de la pregunta a formular a la ciudadanía por el tribunal administrativo correspondiente, quien debe rendir concepto sobre su constitucionalidad, pero no incluye una etapa de convocatoria a entidades que puedan tener interés en ella. Así lo afirmó la Sección Quinta del Consejo de Estado al explicar que dicha revisión es un acto de trámite, en el cual están comprometidos los derechos fundamentales de todos los habitantes del municipio. De cualquier forma, la actuación realizada por el tribunal no pone fin a ese mecanismo de participación ciudadana ni contiene la decisión definitiva, pues una vez el pueblo adopta una determinación obligatoria, el órgano pertinente deberá tomar las medidas para hacerla efectiva, aclaró el alto tribunal. Justamente, en el caso de un municipio, el acuerdo del concejo es el acto administrativo definitivo que podrá ser demandado ante el juez contencioso a través de la acción de nulidad, en donde se podrá alegar la expedición irregular, indicó. Con esos argumentos, declaró la falta de legitimación en la causa por activa de una empresa minera que interpuso una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, que avaló el texto de la pregunta que el alcalde del municipio de Piedras propuso para realizar a la comunidad, esto es, la conveniencia o no de la explotación aurífera en su territorio. Vale la pena resaltar que, en primera instancia, la Sección Cuarta de la corporación estableció que ningún particular puede oponerse a que los ciudadanos se manifiesten a favor o contra un asunto que los afecta directamente y, además, el trámite de la consulta no contempla la citación de personas naturales o jurídicas que aleguen interés en el tema, por lo cual negó el amparo solicitado. Ahora, al resolver la impugnación de tal providencia, la Sección Quinta advirtió que la sociedad accionante no probó tener un título de explotación minera o una licencia ambiental o que esté desarrollado un proyecto de exploración en ese municipio que pueda verse afectado con la consulta, dado que carece de un derecho actual y cierto del cual se derive un interés legítimo. Aunque la consulta se llevó a cabo y los ciudadanos se opusieron a la realización de dichas actividades mineras, la accionante solicitó a la Corte Constitucional seleccionar la decisión en firme del Consejo de Estado para revisión (C. P. Alberto Yepes).
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