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Trabajo educativo en casa no debe mantenerse más de lo necesario para contener efectos del covid-19

10 de Agosto de 2021

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La Sala Plena del Consejo de Estado declaró la legalidad de la Directiva 11 del 2020, proferida por el Ministerio de Educación Nacional (Mineducación), que brindó orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19).

 

Al respecto, el alto tribunal aseguró que ampliar el trabajo educativo en casa no es contrario a la Constitución, toda vez que busca la protección de los derechos a la salud y a la vida de los estudiantes y docentes. Además, pretende preservar las garantías fundamentales del resto de la comunidad educativa, con lo cual se hace efectivo el deber que tienen las autoridades de protección de los derechos de todos los ciudadanos y la primacía de los derechos de los niños y adolescentes.

Acorde con las actuales condiciones de salud pública y los retos que esta pandemia ha representado para la sociedad, una medida de estas características permite, al menos temporalmente, garantizar el núcleo esencial de los derechos que se advierten involucrados, específicamente los derechos a la salud, a la vida, a la educación y al trabajo de quienes forman parte de la comunidad educativa. (Lea: Nueva convocatoria para apoyar a las familias con pago de pensión de jardines y colegios privados)

Retorno gradual

Sin embargo, atendiendo a la prohibición de que las medidas adoptadas en los estados de excepción afecten derechos y libertades más allá del “grado estrictamente necesario”, advirtió al Mineducación y a las secretarías de educación de las entidades territoriales referidas en la directiva que su obligación es velar porque todos los prestadores del servicio avancen de manera cierta, segura y decidida en el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas.

Lo anterior cumpliendo las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. (Lea: Resumen 2020: un año jurídico marcado por la pandemia)

Todo ello bajo la premisa de que la modalidad de trabajo educativo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia.

Sumado a ello, el fallo también explicó que el retorno gradual a la modalidad presencial bajo el sistema de alternancia tampoco es contrario a la Constitución, en la medida que recaba en el alcance de la educación como derecho y como servicio público y responde a la necesidad de volver a las aulas sin sacrificar los derechos a la vida y a la salud de la comunidad educativa (C. P. Nicolás Yepes Corrales).

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