Trabajadores oficiales que pasaron a ser empleados públicos no tienen derecho a prórroga automática de convención colectiva (3:00 p.m.)
08 de Enero de 2014
Reproducir
Nota:
93430
El Consejo de Estado sostuvo que las convenciones colectivas suscritas por trabajadores oficiales que pasaron a ser empleados públicos no podían ser prorrogables automáticamente, conforme lo dispone el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto porque ese cambio de naturaleza jurídica del trabajador no permite que sea sujeto de disposiciones propias del derecho colectivo del trabajo. De ahí que la convención que cobijaba a quienes integraban el sindicato del ISS quedara sin vigencia, una vez estos trabajadores empezaron a hacer parte de las empresas sociales del Estado (ESE) en las cuales se escindió el ISS. Añadió que los derechos adquiridos con respecto a la convención estaban sujetos a la vigencia de la misma, por cuanto no podría afirmarse que, tras la mutación de su posición jurídica, los trabajadores oficiales guardasen una garantía de esta naturaleza, que los cobijara con la prórroga automática que prevé el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo. Así, la sentencia recuerda que, frente al artículo 18 del Decreto 1750 del 2003, por medio del cual se produjo la escisión, la Corte Constitucional sostuvo que la protección del derecho adquirido debía abarcar garantías salariales y que la norma, erráticamente, protegía la vigencia de cargas prestacionales (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
Opina, Comenta