Trabajadores de la justicia tienen derecho a protestar (10:23 a.m.)
08 de Mayo de 2015
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Nota:
100692
Así lo concluyó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que precisó que el hecho de que los trabajadores de la Rama Judicial impidan temporalmente el acceso a los despachos en actos de protesta no implica que estén incumpliendo la prohibición de huelga, siempre que esta actividad no se convierta en rutinaria. El fallo hace referencia a las severas restricciones que tienen los empleados de la justicia para participar de varias actividades propias de las organizaciones sindicales, pero destacó la negociación colectiva que se viene adelantando entre los trabajadores, el Consejo Superior y el Gobierno. Así las cosas, no obstante que declaró la carencia actual de objeto ante la desaparición de la amenaza de paro judicial, exhortó a los ministerios de Hacienda y de Justicia, a la Sala Administrativa, al Fiscal y a Asonal a llevar hasta su punto final este proceso de negociación, en los términos del Decreto 160 del 2014, hasta fijar un acuerdo o, de ser necesario, la concertación de arbitraje consagrada en el artículo 80 de la Convención 151 de la OIT (M. P. Cerveleón Padilla).
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