Trabajadores de empresas mixtas de régimen privado son sujetos disciplinables cuando ejerzan funciones públicas: Procuraduría (10:45 a.m.)
26 de Noviembre de 2010
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Nota:
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Las personas que se desempeñan en las empresas de economía mixta que se rigen por el régimen privado deben ser sujetos del derecho disciplinario cuando ejerzan funciones públicas conforme a la ley. Así lo señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad de la expresión “salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado”, contenida en el artículo 53 de la Ley 734 del 2002. El Ministerio Público explicó que aunque la exclusión de esa clase de sociedades del control disciplinario es la regla general, en el caso excepcional de que a dichos particulares se les asignen funciones públicas o, en desarrollo de su objeto social, las ejerzan, es necesario emplear el criterio material y asumir que el derecho disciplinario les es aplicable.
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