Tope de daño inmaterial para parientes en primer grado de consanguinidad es de 100 salarios: Consejo de Estado (10:45 a.m.)
05 de Mayo de 2015
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Nota:
100779
Así lo indica la unificación de jurisprudencia de la providencia 27709 del 2014, en la cual se establecieron topes para resarcir el daño inmaterial, de acuerdo con siete niveles de cercanía entre los demandantes y la víctima directa del perjuicio. En este caso, aun cuando la reparación moral concedida a la esposa de la víctima, tanto como a sus padres, hijos y hermanos se había dado por fuera de estos límites, solo era viable corregir la otorgada a la cónyuge, pues esta superaba el límite, y no la de los demás accionantes, cuyo monto era inferior. Lo anterior porque en cumplimiento del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo (CCA) no puede hacerse más gravosa la condena para la entidad demandada, pues se trata del mecanismo de consulta, que debe entenderse siempre a favor de las entidades que no ejercieron defensa de sus intereses. El daño se originó por un accidente de tránsito en el que concurren la falla del servicio de la administración, por no cumplir con deberes de señalización (artículo 19 de la Ley 105 de 1993) y el hecho de un tercero que excedió el límite de velocidad (artículo 148 del Decreto 1344 de 1970, modificado por el Decreto 1809 de 1990, Código Nacional de Tránsito Terrestre); la condena solo cobija a la primera por ser la única vinculada (C. P. Ramiro Pazos).
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