Todo lo que debe saber sobre compatibilidad e incompatibilidad pensional de los docentes oficiales (10:44 a.m)
08 de Junio de 2017
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Nota:
55214
Una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero William Hernández, empieza explicando que los docentes están exceptuados de la prohibición de no recibir doble asignación del Tesoro Público por disposición de la ley. Para reafirmar esta tesis, es necesario recodar que el artículo 6° de la Ley 60 de 1993 dejó a salvo la compatibilidad entre las prestaciones pensionales y las asignaciones derivadas del ejercicio de la actividad docente. Así mismo, el fallo precisa que la compatibilidad de pensiones para los docentes es procedente para la pensión especial de gracia y una ordinaria. Finalmente, concluye que existe incompatibilidad entre las pensiones de jubilación e invalidez, toda vez que cumplen con la misma finalidad, es decir, cubrir la pérdida de capacidad de trabajo ya sea por edad o invalidez (C.P. William Hernández Gómez).
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