Toda equivocación se entenderá saneada si no es impugnada por una de las partes: CNDJ
15 de Junio de 2023
Se inició una investigación disciplinaria con el fin de investigar las presuntas irregularidades cometidas por una magistrada de tribunal en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que estaba a su cargo, adelantado por una ciudadana contra la Contraloría General de la República. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial analizó si se presentó una errónea aplicación del trámite contemplado en el CPACA por parte de la investigada al momento de resolver el recurso de apelación contra un auto, y si fue falta disciplinaria.
Para la Sala, la irregularidad cometida por la operadora judicial fue subsanada de manera correcta, puesto que (i) antes de dirimir la cuestión realizó el control de legalidad de la actuación con miras a corregir la equivocación, lo cual está previsto en el artículo 207 del CPACA como una de las facultades que tiene el instructor del proceso para evitar futuras nulidades en el trámite; (ii) dejó sin efectos los proveídos que dictó por medio de los que admitió la alzada y corrió traslado a las partes y (iii) decidió de plano el asunto. (Lea: No siempre funcionarios judiciales pueden cumplir los términos previstos por la Ley)
Además, explicó la CNDJ, el error cometido en el procedimiento de segunda instancia por la disciplinable por sí solo no hubiera generado más adelante una nulidad dentro del medio de control, ya que lo sucedido no está contemplado dentro de las causales de nulidad previstas taxativamente en el artículo 133 del Código General del Proceso; y en segundo lugar porque ninguno de los extremos procesales presentó los recursos previstos en el CGP para poner de presente lo ocurrido y, de acuerdo con el parágrafo final del artículo 133 del CGP, toda equivocación se entenderá saneada si no es impugnada por una de las partes. (Lea: Archivan investigación disciplinaria contra magistrado al no encontrar irregularidades en proceso denunciado)
Se concluyó entonces que aunque la magistrada incurrió en una irregularidad al darle un trámite incorrecto a la apelación contra un auto esto no tiene la suficiente entidad como para que se constituya una falta disciplinaria, pues tomó las medidas oportunas para sanear dicho error y no se desconocieron las garantías de defensa y debido proceso a las que tienen derecho los sujetos al interior de la contienda. En consecuencia, se ordenó la terminación del procedimiento y se dispuso el archivo de la investigación disciplinaria (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
Opina, Comenta