Tiempo laborado en sociedad anónima no es válido para efectos de pensión regulada por la Ley 33 de 1985 (3:10 p.m.)
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04 de Septiembre de 2013
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó una sentencia que decidió que el tiempo laborado para una sociedad anónima no puede considerarse válido para efectos de la pensión regulada por la Ley 33 de 1985, que exige 20 años de servicios como trabajador oficial. En el caso en estudio, el alto tribunal señaló que no es aplicable esta norma a un empleado oficial que contaba con 12 años de servicio al momento de la trasformación de un establecimiento público en una sociedad por acciones. Según la sentencia, si la sociedad comercial anónima de carácter privado se constituye antes del retiro del trabajador, el régimen aplicable no es el de empleado oficial (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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