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Redes sociales no remplazan los mecanismos legales de comunicación en materia de servicios públicos domiciliarios (8:30 a.m.)

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24 de Noviembre de 2016

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La función constitucional y legal de la Superintendencia de Servicios Públicos es vigilar el cumplimiento de las normas y actos administrativos a los que estén sujetos quienes prestan servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados, así como sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no esté asignada a otra entidad. Por lo tanto, la entidad no tiene la función de definir aspectos relativos a la información y medios tecnológicos que pueden emplear los prestadores para interactuar con la comunidad y con sus usuarios. Si bien las redes sociales son un medio efectivo para que una empresa informe de distintos hechos a los usuarios, estas no remplazan los mecanismos legales de comunicación en materias tales como tarifas, rutas del servicio y suspensiones programadas, pues no se cumpliría con el requisito de amplitud de medio y sería, más bien, adicional o complementario, teniendo en cuenta las fuertes restricciones de acceso.            

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