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Proveedores de internet no pueden bloquear acceso a páginas web sin permiso del usuario
19 de Mayo de 2011
En el 2007, la Comisión de Regulación de Comunicaciones estableció los indicadores de calidad en los servicios de telecomunicaciones, precisando, entre otras cosas, las obligaciones de los proveedores de internet en relación con la calidad en la prestación de ese servicio.
Una de esas obligaciones es la imposibilidad de bloquear el acceso a páginas web o el uso de aplicaciones en la red sin el consentimiento expreso del usuario, a menos que el acceso haya sido restringido por disposición legal o reglamentaria.
Así lo recordó la entidad, en reciente concepto. La comisión precisó que los usuarios tienen derecho a reclamarle a la empresa por el bloqueo del acceso a sitios web específicos, siguiendo el procedimiento de peticiones, quejas y reclamos.
(CRC, Cpto. 50702, mar. 11/11)
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