General
Proveedores de comunicaciones deben identificar posibles fraudes
01 de Noviembre de 2013
Ante peticiones, quejas y reclamos relacionados con presuntos fraudes, los proveedores de servicios de comunicaciones deben adelantar todas las acciones necesarias para identificar sus causas y, en caso de tener conocimiento de una conducta delictiva, informarla a las autoridades competentes.
Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, al revisar el contenido del artículo 36 de la Resolución 3066 del 2011 (régimen de protección a los usuario de los servicios de telecomunicaciones), sobre prevención de fraudes.
Si existe reporte negativo a los operadores de información y negación de la relación contractual por parte del titular, el proveedor debe solicitar que se indique, en el registro individual, que la obligación está en discusión.
En todo caso, el reporte procede previo consentimiento del titular, y puede otorgarse al celebrar el contrato, sin que dicha autorización se convierta en requisito de suscripción. En todo caso, el proveedor debe conservar copia o evidencia.
Una vez resuelta la controversia y, si es el caso, el dato será retirado definitivamente, señaló la Superintendencia.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13200833, oct. 3/13)
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