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Nuevos tipos de bloqueo para contrarrestar hurto de celulares

27 de Julio de 2016

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En línea con la estrategia nacional contra el hurto de celulares, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución 4986, con la cual se establecen medidas de control para equipos terminales móviles. Esta nueva norma modifica y complementa aspectos técnicos incluidos en la Resolución 3128 del 2011, enfocados al control de los equipos móviles con actividad en el país, con el fin de fortalecer barreras técnicas contra el hurto y promover un mercado legal.

 

Estas medidas, que aplicarán a partir del 1° de agosto del 2016, crean un nuevo tipo de bloqueo denominado “administrativo”, dirigido a distinguir, reportar y registrar los bloqueos por causas asociadas al fraude en telecomunicaciones de que son objeto los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM).

 

Los bloqueos que por este nuevo tipo de reporte realicen los PRSTM deben estar debidamente sustentados y soportados con las respectivas evidencias de una defraudación a sus planes, servicios o procesos internos.

 

En los casos en que el proveedor encuentre que alguno de los IMEI retirados de la base de datos administrativa (BDA) Negativa se encuentra cursando tráfico, deberá proceder de manera inmediata al bloqueo del mismo en su registro de identificadores de equipos (EIR) (por sus siglas en inglés Equipment Identity Register) y envío a la BDA Negativa.

 

Frente a esta situación, si este tipo de IMEI es detectado con actividad, no deberá ser reportado como hurtado o extraviado, sino que se utilizará un nuevo tipo de bloqueo denominado “reincidente”.

 

Por otra parte, la CRC consideró que la obligación de registro del equipo se encuentre contenida en el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, actualmente contemplada en la Resolución 3066 del 2011, que de manera integral recoge el catálogo de derechos y obligaciones de los usuarios y los proveedores de servicios de comunicaciones.

 

Atendiendo a lo anterior, adiciona de forma expresa dicha obligación en el respectivo artículo de la norma, la cual si bien ya se encuentra vigente en virtud del trámite dispuesto en la Resolución 3128, se incorporaría en el régimen de protección de los usuarios, generando claridad e integrando la totalidad de las obligaciones en cabeza de los usuarios.

 

Comisión de Regulación de Comunicaciones, Resolución 4986, Jul. 26/16

 

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