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Acceso de terceros a información de facturas de telefonía móvil requiere autorización del titular
19 de Julio de 2011
El acceso a la información de las facturas de telefonía móvil por parte de un tercero, en especial sobre el detalle de las llamadas, requiere autorización previa del titular del contrato, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
La entidad recordó que los datos suministrados por los suscriptores o usuarios para adquirir servicios o presentar peticiones no pueden ser usados por los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones para la elaboración de bases de datos con fines comerciales o publicitarios distintos a los relacionados con los servicios ofrecidos, a menos que medie autorización expresa y escrita del titular.
Según lo indicó, los proveedores deben asegurar los principios y servicios de seguridad de la información, requeridos para la inviolabilidad de las comunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1732 del 2007.
Por lo tanto, salvo orden expresa emitida por la autoridad competente, no pueden permitir la interceptación o violación de las comunicaciones que cursen por sus redes, siempre y cuando sea técnicamente factible.
Para ello, deben adoptar mecanismos que garanticen el manejo adecuado de los datos, que solo pueden ser intercambiados para prevenir y controlar fraudes y cumplir las obligaciones que así lo exijan, indicó la CRC.
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