Términos para corregir demanda de nulidad electoral se ajustan a la Constitución (11:50 a.m.)
12 de Julio de 2013
Reproducir
Nota:
89754
La Corte Constitucional declaró como ajustada a la Carta Política de 1991 la norma que prevé que en los procesos contra actos de nombramiento o elección popular el actor solamente podrá corregir la demanda cuando no haya operado la caducidad de la acción, como lo precisa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 278 de la Ley 1437 del 2011). La corporación concluyó que, en este caso, la actuación del legislador se ajustó al artículo 264 superior, que establece un término máximo de un año para que la jurisdicción contenciosa resuelva lo atinente a la nulidad del acto electoral. Además, dice, la disposición se ajusta a las necesidades de celeridad en la resolución de este tipo de diferendos, respecto a la legalidad de la elección o nombramiento del funcionario. La Procuraduría había solicitado declarar exequible la norma (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta