Término de inhabilidades para servidores públicos de elección popular no pueden superar 12 meses (11:09 a.m.)
14 de Septiembre de 2016
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Nota:
123616
El Consejo de Estado precisó recientemente, con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que el tiempo establecido en el numeral 2º del artículo 179 de la Constitución Política es aplicable a todas las inhabilidades de los servidores públicos de elección popular. Por lo tanto aclaró que no puede existir una inhabilidad para los demás cargos de elección popular diferentes a los de los congresistas, que contemple un término superior a 12 meses. Es importante indicar que la disposición aludida establece que no podrán ser congresistas las personas que hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. Lo anterior toda vez que por medio de la Sentencia C-490 del 2011, la Corte Constitucional declaro la exequibilidad condicional del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que adopta las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales, bajo el entendido que el régimen de inhabilidades para los servidores públicos de elección popular referido en el inciso final del parágrafo 3 ídem, no será superior al establecido para los congresistas en el articulado constitucional, precisó la Sección Quinta (C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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