Terminación unilateral del contrato por ilicitud no viola debido proceso al contratista (3:22 p.m.)
09 de Junio de 2014
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Nota:
97221
La Corte Constitucional sostuvo que la terminación unilateral del contrato estatal por parte de la administración no supone violación del derecho al debido proceso del contratista, cuando esta decisión y la liquidación del convenio obedecen a una ilicitud. En estos casos, dice, se trata de un deber legal de la entidad, ya que es su obligación dar por terminados los contratos viciados por nulidades absolutas. Con estos argumentos, revocó la tutela mediante la cual la Sala Quinta de Revisión de Tutelas había amparado los derechos de una firma contratista de la Alcaldía de Santa Marta. A su juicio, la decisión de la administración de liquidar unilateralmente el contrato obedecía a la formación de un vicio de ilicitud, ya que la gestión tributaria corresponde exclusivamente a la administración, y no puede delegarse en terceros (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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