Terminación de contrato a término fijo no deja sin efectos garantías de protección laboral reforzada (12:14 p.m.)
20 de Enero de 2015
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Nota:
98263
Así lo determinó la Corte Constitucional, que aclaró que para los casos de personas en situación de discapacidad que estén vinculadas bajo esta modalidad también es necesario consultar al Ministerio del Trabajo. Lo anterior porque el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 exige acudir a la Oficina del Trabajo, siempre que medie una justa causa de despido para estas personas, como lo concluyó el tribunal en la Sentencia T-307 del 2008. De no mediar esa instancia, resalta esa providencia mencionada por la Corte, se presumirá que la decisión de apartar al operario se funda en su discapacidad. Se trata de una postura distinta a la asumida por el alto tribunal en la Sentencia T-277 del 2012, en la cual concluyó que en los casos de vencimiento de los términos de la relación contractual no era necesaria la autorización (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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