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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Tener que indemnizar dos veces a un particular por los mismos hechos supone una vulneración del derecho al debido proceso de la entidad

29 de Abril de 2021

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Nota:
120365
Así lo consideró el Consejo de Estado luego de tutelar los derechos del INPEC. La entidad había interpuesto una tutela en contra de un fallo de segunda instancia que le ordenaba indemnizar a un recluso que había sido agredido dentro de la cárcel, pese a que por los mismos hechos ya había sido condenada en otro proceso. La Sala consideró que la tutela no pretendía cuestionar el fondo de la decisión judicial, “sino el pronunciamiento sobre un asunto que ya había sido previamente definido por otra autoridad judicial y, en consecuencia, había hecho tránsito a cosa juzgada”. Agregó que dejar sin efectos la sentencia atacada no supone una vulneración de los derechos del particular “pues ello no impide en manera alguna que obtenga el pago que se encuentra pendiente de realizar por los perjuicios que le fueron causados”, toda vez que estos ya le habían sido reconocidos por una decisión judicial previa a la atacada. Explicó que no conceder la tutela implicaría “un desconocimiento del principio a la seguridad jurídica, por cuanto la coexistencia con otra sentencia condenatoria desconocería el tránsito a cosa juzgada y, además, podría generar un perjuicio irremediable en detrimento del patrimonio público”. En síntesis, teniendo en cuenta esto último, para la Sala “la omisión de intervención del juez de tutela en el presente caso podría coadyuvar a una defraudación a la administración de justicia y correlativamente ocasionar la vulneración del derecho al debido proceso de la demandante, por desconocimiento de la cosa juzgada y del principio de seguridad jurídica, así como, un detrimento del erario público y el enriquecimiento ilícito a favor del [recluso]”. El consejero Hernando Sánchez salvó su voto al considerar que la tutela era improcedente, por cuanto no se cumplía el requisito de subsidiariedad (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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