Tecnologías para prestación de servicio de transporte individual de pasajeros con vehículos de servicio especial no son legales: Mintransporte (10:55 a.m.)
24 de Noviembre de 2014
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Nota:
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Con el objetivo de fijar una posición institucional sobre la utilización de plataformas tecnológicas como medios para acceder a los servicios de transporte público de pasajeros, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos informaron que este tipo de tecnologías son un medio o herramienta que pueden utilizar las empresas de transporte debidamente habilitadas para prestar el servicio, con el fin de mejorarlo. En este sentido, advierten las entidades, las empresas que desarrollen ese tipo de herramientas tienen la obligación de atender el marco normativo que regula cada modalidad de servicio específico. “La empresa debe estar previamente habilitada por la autoridad competente de acuerdo con la modalidad para la cual se ha constituido”. De igual manera, los vehículos deben estar autorizados para cada modalidad y sus conductores legalmente vinculados, indicaron. “La contratación y operación de los vehículos vinculados al servicio es responsabilidad directa de la empresa legalmente constituida y habilitada, por esta razón dicha responsabilidad no puede ser cedida a un tercero a través de la utilización de plataformas tecnológicas”, precisa el ministerio. Así las cosas, las tecnologías que faciliten la prestación del servicio con vehículos de servicio público especial no son legales. Así mismo, las entidades señalaron que no es permitido prestar el servicio público de pasajeros en vehículos registrados en el servicio particular.
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