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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre no implica monetizar la biodiversidad (2:43 p.m)

29 de Junio de 2017

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Nota:
56218
Las tasas ambientales son tributos de carácter general que la Ley 99 de 1993 estableció tanto para actividades lucrativas como para aquellas que no lo son. Específicamente, las tasas compensatorias buscan compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables y enviar una señal de carácter económico orientada a un uso más sostenible de los mismos. Así las cosas, indicó el Ministerio de Ambiente, las personas que accedan a un recurso natural como la fauna silvestre deben pagar al Estado sin que la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre corresponda a una monetización de la biodiversidad ni busque reflejar el valor de la misma en su complejidad, sino que está asociada a los costos en que incurre el Estado para garantizar la renovabilidad.  

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