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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Tarifas de certificados para incentivos tributarios en proyectos de FNCE y GEE

16 de Diciembre de 2021

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Nota:
136790

Los interesados en solicitar un certificado de la UPME para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o con acciones y/o medidas de gestión eficiente de energía (GEE) deberán calcular y acreditar el pago mínimo correspondiente, únicamente a través de los medios que disponga la UPME, liquidado de acuerdo con las siguientes reglas:

 

i. Para los proyectos con un valor de inversión entre 0 UVT y menos de 3.305 UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:

 

UPME

 

ii. Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a 3.305 UVT, el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:

 

a) Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:

 

Beneficio estimado de la solicitud i= (Valor de la Inversión i -3.305 UVT)*40,5 %

 

Donde:

 

Valor de la Inversión i: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.

 

b) Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13,4 UVT más el 0.5 % del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT. En todo caso se entenderá que 275 UVT corresponde al valor máximo a pagar.

 

Pago mínimo de la solicitud i = Min {13,4 UVT + Beneficio estimado de la solicitud i*0,5 %; 275 UVT}.

 

En cualquiera de los casos previstos, el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.

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