Sustitución patronal no desaparece derechos de los trabajadores oficiales pactados en una convención colectiva (10:05 a.m.)
07 de Julio de 2014
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Nota:
61472
La Corte Suprema de Justicia recordó que los trabajadores oficiales no pierden los beneficios convencionales en virtud de una sustitución patronal, pues en estos casos los derechos incorporados a los contratos de trabajo no se extinguen y, específicamente, los derivados de una convención colectiva se mantienen mientras esta continúe vigente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6 de 1945. La sala analizó un caso relacionado con aquellos trabajadores vinculados al Instituto de Seguros Sociales que, como consecuencia de la orden de escisión prevista en el Decreto 1750 del 2003, fueron incorporados a la planta de personal de las empresas sociales del Estado. En el fallo, se ordenó reajustar una pensión de jubilación con el total del promedio de lo devengado en los dos últimos años de servicio (M.P. Gustavo Hernando López Algarra).
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