15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Sustitución de medida intramural por enfermedad compete a juez de ejecución de penas, pero no implica no observar medidas preventivas (10:29 a.m.)

20 de Enero de 2015

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Nota:
98265
Así lo recordó la Corte Constitucional al determinar que si bien no es admisible resolver un asunto de esta naturaleza por vía tutela, hasta que no se agoten los demás recursos a legales disponibles, es necesario que el reo reciba todas las medidas de protección en materia de salud. En ese sentido, recordó que el artículo 68 del Código Penal prevé la posibilidad de sustituir este tipo de medida de aseguramiento por la hospitalaria o la domiciliaria, previo concepto médico de legista especializado, y que el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal también lo prevé como la cuarta causal sustitutiva. La Corte sostuvo que por tratarse de un preso que se encuentra en estado terminal, si el operador determina que no es viable concederle el beneficio se deben tomar medidas adecuadas para garantizarle una atención en salud eficiente y oportuna (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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