Suspensiones por razones de interés del servicio público requieren aviso amplio y oportuno (8:00 a.m.)
14 de Octubre de 2015
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Nota:
102673
De acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la Ley 142 de 1994, sobre suspensión en interés del servicio, cuando existan causas para que se configure la suspensión en estos términos, es decir, reparaciones técnicas, mantenimientos o racionamientos por fuerza mayor, los prestadores están en la obligación de dar aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, el cual, aunque la ley no lo establece, debe entenderse como el deber de informar por cualquier medio masivo de comunicación (televisión, radio o periódicos de amplia circulación) sobre las suspensiones que deben hacer en interés del servicio antes de que sucedan, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Esta suspensión no es falla en la prestación del servicio. Si la suspensión obedece a que el inmueble está inestable en su estructura o el terreno tiene una afectación, la prestadora debe demostrar que usó toda la diligencia a su alcance para que el suscriptor o usuario pudiera ejerciera su defensa. Este evento, si bien el legislador lo ubicó en suspensión en interés del servicio, no requiere que se informe masivamente por diversos medios, pues se lleva a cabo entre las partes.
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