Suspensión del servicio público por no pago de facturas no es facultativa de la empresa prestadora (2:16 p.m.)
30 de Septiembre de 2013
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Nota:
91842
De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la suspensión de la prestación de un servicio público cuando no se cancelan las facturas oportunamente es una obligación y no una facultad de las empresas prestadoras, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por lo tanto, una vez suspendido, la empresa puede cobrar el cargo por reconexión, sin que pueda acordar cobro por mora sin suspensión.
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