Suspensión de energía al prestador del servicio de acueducto se sujetaría a decisiones de jurisdicción constitucional (4:14 p.m.)
19 de Octubre de 2016
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Nota:
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Un prestador del servicio público de acueducto es un usuario más del servicio de energía y, en ese orden, el incumplimiento en el pago podría dar lugar a la suspensión del servicio. Sin embargo, esta decisión daría lugar a la afectación de los usuarios del servicio de acueducto, si este último deja de ser atendido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Dicha responsabilidad no recae directamente en el prestador del servicio de energía, sino en el prestador del servicio de acueducto y en las autoridades que hayan podido enervar la situación de iliquidez del prestador para poder acometer el pago de sus obligaciones. Así las cosas, aunque legalmente el prestador del servicio de energía puede suspender el servicio al prestador del servicio de acueducto, eventualmente estaría sujeto a decisiones en la jurisdicción constitucional que le obligarán reconsiderar la decisión.
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